miércoles 3 de junio de 2009

Clonación de Tarjetas de Crédito y Débito...!!

Hoy en día el caso de la clonación es un problema latente en nuestra sociedad y me atrevo a decir que en cualquier País del mundo, a medida que va aumentando la tecnología y vamos utilizando de manera primodial los medios electrónicos para hacer transacciones, compras, ventas, o simplemente poner nuestro dinero en manos de Bancos y hacer uso de éste por medio de los cajeros automáticos ya podemos ser víctimas de tal caso. La clonación consiste, de manera simple, en extraer la información contenida en su banda magnética y copiarla en otra tarjeta para cometer ilícitos, como por ejemplo el hurto del dinero contenido en la cuenta de la tarjeta.
La consecuencia que suele acarrear la clonación de una tarjeta de Crédito es precisamente que terceros giren dinero y paguen productos y servicios con cargo a la tarjeta clonada, en el caso de las tarjeta de Débito la consecuencia sería la extracción del dinero por los medios tradicionales, es decir, mediante cajeros automáticos. La duda que podríamos tener todos, es como se clona una tarjeta? Pués la respuesta parece ser muy sencilla.. Se utiliza una máquina con un chip que permite copiar la información de las bandas magnéticas. Las ubican en la puerta de cajeros automáticos, en los cajeros y receptores de compra en red. Los datos se traspasan a un computador y son copiados a una tarjeta virgen, luego de esto se puede usar fácilmente la tarjeta por sus nuevos adquierentes.

Otra incognita que se pudiera tener en casos de clonación de tarjetas de Débito o Crédito sería, ¿Qué hacer? Lo primero que nos puede pasar por la cabeza es que los Bancos, a los cuales confiamos nuestro dinero, seguro han hecho una transacción equívoca y que seguro si acudimos a ellos, nos devolveran el dinero 500 días o mas contados a partir de la fecha de la denuncia en el mismo.. Peeero.. Es esto cierto? Quién sabe.. Muchos Bancos nos enamoran al momento de acudir a ellos a abrir una cuenta, sin contar los requisitos que debemos llenar, que parecen infinitos, y los movimientos de cuenta que debemos tener. En principio, los trabadores de ellos nos señalan que si, efectivamente podemos ser buena opción para optar por una de estas tarjetas que nos va a facilitar la vida, nos dicen que la tarjeta es nuestra, que efectivamente podemos hacer y deshacer cuando queramos, ya que es un bien que estamos adquieriendo, sin embargo, cuando pasamos por un problema de clonación, la persona que nos atiende nos señala... "Tú caso pasará a revisión" y en ese momento nos damos cuenta de que el Banco como tal se desprende totalmente de parte o toda responsabilidad, entonces me pregunto, si yo guardo mi dinero en una de estas Empresas para que me lo cuiden y me lo custodien, al clonarme la tarjeta me están hurtando a mi o al Banco? La respuesta.. No la se con exactitud, lo que si sé, es que el Banco sencillamente no se hace responsable.

Es por ello que para evitar que esto suceda la gran parte del tiempo, los Bancos se han encargado de hacer campañas en las cuales concientizan a la sociedad para el buen uso de las tarjetas, entre ellas: "Sólo tú debes conocer tu clave", "Al momento de retirar tu dinero por los cajeros automáticos, no dejes que nadie se te acerque", "Cambia tú clave periodicamente", entonces sólo nos están orientando al uso de tarjetas de Débito, y qué pasa con las tarjetas de Crédito? Bien Gracias..!!

Qué puede hacer el Banco para evitar que estas clonaciones sigan existiendo? Tal vez mejorar su sistema de Seguridad, de qué forma? Utilizando plataformas que sean creíbles, un sistema de seguridad amplio que permita al usuario satisfacer sus necesidades sin necesidad de pasar por estos inconvenientes. Por ejemplo, ya en Estados Unidos y Colombia se está considerando una "tarjeta inteligente" con un chip electrónico que "es mucho más difícil de clonar"; en otros lugares se está utilizando para los cajeros electrónicos la tarjeta de identidad (cédula) también con un chip; otros sistemas están trabajando con teléfonos celulares que facilitan al usuario manejar los cajeros sin tocarlos directamente. Entonces qué es lo realmente seguro? No lo sabemos aún.


SofiXD


lunes 1 de junio de 2009

Derecho Laboral en Venezuela.




DERECHO LABORAL.
Es una rama del derecho cuyo fin principal es proteger al trabajador. Está inspirado en criterios de
humanismo y protección. Es una rama nueva en formación inspirada en principios totalmente opuestos a los que informan al Derecho clásico, protectora, foral y en su generalidad conteniendo mandatos de orden público.
FUENTES EN EL DERECHO LABORAL
Son fuentes de producción o fuentes propias en el DT los siguientes poderes o instancias sociales, que se manifiestan a través de sus formas normativas correspondientes:
*
El Estado: Es el primer ente con capacidad para crear normas a través de sus poderes especializados como:
- El Parlamento, que se expresa normativamente a través de sus
leyes.
-
La Administración, que se expresa normativamente a través de sus reglamentos, subordinados a las leyes y excepcionalmente a través de Decretos Legislativos.
* Los Organismos Supra-Estatales, como:
- La
Comunidad Internacional, de la que surgen Tratados y Convenios Internacionales
- La
ONU, la OIT, la UE, a través de los Reglamentos y las Directivas
* La
Sociedad, es un ente abstracto, pero que es otra fuente de crear normas como la costumbre.
* Los Interlocutores Sociales, a través de los Convenios Colectivos. Es una fuente peculiar que se da en el
Derecho del Trabajo, y son las asociaciones de empresarios, los sindicatos. Estos dos organismos por si solos no tiene poder social, pero conjuntados llegan a acuerdos con son fuentes en sentido propio.
Cada una de estas fuentes se encuentra ordenada, conforme a su respectivo rango, de acuerdo con un
sistema piramidal, sistema de aplicación de las normas.
Las Fuentes Estatales:
* Fuentes Formales: Son normas que tienen su origen en el parlamento
- La
Constitución, Ley Orgánica, Ley Ordinaria
* Fuentes
Materiales: Normas que tienen su origen en el gobierno
-Decreto Legislativo y Decreto Ley
* Potestad Reglamentaria: Denominados decretos, la potestad reside en el
poder ejecutivo.
CARACTERES DEL DERECHO LABORAL
* Es un derecho nuevo que se ha ido formando y está en continua evolución. Es muy adaptable y cambiante con la realidad social
* Es autónomo: Tiene doctrina, filosofía e
ideología propia.
* Es independiente: Se separa Totalmente del
Derecho Civil, por un proceso de diferenciación y expansión.
* Es irrenunciable: Sus normas son de orden público, es de cumplimiento obligatorio.
* Es un derecho tuitivo, protector. Parte de la premisa de que hay dos sujetos que parten de premisas diferentes y que provocan una desigualdad: el empresario cuyo
objetivo es rentabilizar su inversión y el trabajador cuyo objetivo es conseguir las mejores condiciones de trabajo. El Derecho laboral intentará equilibra las dos partes.
* Es una
ciencia del bien común.- Es anti individualista, tiende a la protección de vastos sectores.
* Es un derecho expansivo, en constante expansión está continuamente ampliando su contenido y su ámbito de aplicación, y cada vez + regula actividades distintas
* Es un Derecho donde lo económico y lo social se oponen.- Los trabajadores siempre están buscando aumento salarial que son cargas para el empleador.
* Es un Derecho donde hay distancia entre la
teoría y la práctica.- La legislación avanza pero hay inobservancia de su contenido. Los trabajadores no lo conocen y el Ministerio no tiene medios para hacerlo cumplir.
RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS
* Derecho Constitucional. Es base del Derecho Del Trabajo. Ya desde 1826 se consagran derechos en la Constitución, garantizando la libertad de trabajo, comercio, industria y otros, aunque sólo como derechos políticos.
*
Derecho Administrativo. Reglamenta el Derecho del Trabajo, con instituciones como:
1. El Ministerio de Trabajo y
Desarrollo Laboral.
2. La
Dirección General del Trabajo.
3. El Inspector General del Trabajo.
4. Institutos de Previsión Social.
5. Protección Laboral.
6. Sanciones por infracciones al Régimen Laboral.
*
Derecho Penal: A través de 2 vías:
* El Régimen Disciplinario sanciona con penas pecuniarias.
El Estado puede intervenir las fábricas.
* Existen figuras delictivas, como ser un atentado a un centro de producción.
*
Derecho Procesal. Se relaciona con este a través del Código Procesal del Trabajo. Además si este tiene lagunas jurídicas se utilizara supletoriamente Código de procedimiento civil o penal.
*
Derecho Internacional. Promueve la creación de un Derecho Internacional de Trabajo a través de acuerdos y convenios de la OIT. También se relaciona con el Derecho Internacional Privado cuando se trata de contratos de trabajo realizados en un país y ejecutados en otro.
*
Derecho Civil. El Arrendamiento de Servicios da origen al moderno Contrato de Trabajo, es por eso que los requisitos, las rescisiones, etc., se rigen casi enteramente por el Derecho Civil; se relaciona por la responsabilidad de infortunios laborales, los problemas relacionados con las personas jurídicas, las cuestiones sucesorias, etc.
*
Derecho Comercial. El preaviso, la indemnización, derivan del Derecho Comercial. Además la empresa es la base natural de este Derecho y es donde se da la relación jurídica laboral.
*
Sociología. Esta estudia las formas históricas de organización social y las relaciones sociales. Nos muestra los diversos modos de producción históricas, pone al descubierto el trabajo humano, los instrumentos de trabajo.
*
Economía Política. Ciencia que estudia la creación y distribución de la riqueza. También el salario, la empresa, la mano de obra, la propiedad de los medios de producción.
*
Política Laboral. Desarrolla medios de protección en caso de accidentes de trabajo (Medicina Laboral), de impactos psicológicos de desplazamiento laboral, que la introducción de la computadora produjo (Psicología del trabajo) y repercusiones en los trabajadores del choque con la técnica y la tecnología (Ergonomía, del griego ergos, trabajo).
PARTICIPACIÓN DEL ESTADO
El Derecho no es obra exclusiva del Estado ni tampoco un reflejo irisado del espíritu del pueblo. El Derecho es obra de la Sociedad, Estado y Pueblo son categorías abstractas, muy generales, que no pueden concentrarse en la asequible, pero complicada tarea de hacer las leyes. También, quizá, a primera vista parecerá que la Sociedad es obra abstracción y que escrito así con mayúscula, su nombre es tan vacía de concreción orgánica como el de Estado o Pueblo. Mas, al hablar de la Sociedad, alúdase, no sólo a la reunión global de todos los hombres que conviven en determinada porción de territorio, sino también a los grupos sociales que esos hombres forman entre sí. Grupos sociales que tienen una existencia concreta, tangible, que participan, adelantando conceptos, de un modo directo e inmediato en la elaboración de normas que regulan las relaciones económico-sociales. Son los Sindicatos. Son las Empresas. Son los Colegios profesionales"
El estado puede actuar en
función de empleador cuando explota una empresa u obra y también interviene con su poder de fiscalización y ser sujeto de derecho público, que refrendan los contratos de trabajo que surtan efectos.
Si es empleador se nueve en el campo del derecho privado, si es fiscalizador actúa en el campo del
derecho público, pero esto no se debe entender como si tuviera dos personalidades. El Estado es un ente único capaz de moverse en los dos campos.
IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO DEL TRABAJO.
* Uno de sus fines es proteger al trabajador. Está inspirado en criterios de humanismo y protección.
* Su
desarrollo esta ligado al movimiento trabajador. Su conocimiento es un deber, incluso para los independientes y los campesinos. En menor medida para los empresarios.
* La
historia del hombre también ha sido la historia por conseguir mejores condiciones de trabajo.
* La prosperidad de
una empresa también lleva a conseguir mejores salarios. Aunque no siempre es así.
Los Sindicatos también tienen el poder de representación, en los convenios colectivos de trabajo y puede exigir el cumplimiento de los contratos individuales de trabajo
CONCLUSIÓN
EL Derecho del Trabajo tiene una absoluta autonomía en el marco del orden jurídico. Es una rama con sus propias peculiaridades, que impiden la remisión en bloque de este tema a la teoría general de las fuentes del derecho, éstas peculiaridades son básicamente:
* La existencia de un Sistema de Fuentes (normas) propias que sólo se dan en el Derecho del Trabajo (Ej. Convenios Colectivos).
* La existencia de los criterios de los Principios de Aplicación de las
fuentes del derecho (ej. los principios de norma más favorable y de condición más beneficiosa).
El núcleo central, el eje que constituye su verdadero objeto es el
contrato individual de trabajo dependiente y por cuenta ajena.
El conjunto de relaciones normadas por el
Derecho Laboral no solo son las relaciones laborales individuales, son también todas las relaciones intercurrentes con el trabajo por cuenta ajena. (Ej. Derecho Colectivo, Derecho Procesal).
Nuestra
disciplina del Derecho del trabajo, nace como respuesta a un conjunto de impulsos a lo largo de una determinada época, de ahí la importancia de la perspectiva histórica y la importancia de su función equilibradora.


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XD